El Consejo directivo es el máximo estamento decisorio de la Institución Educativa
Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de las instituciones educativas estatales estará integrado por:
- El Rector, quien lo presidirá y convocará.
- Dos representantes del personal docente.
- Dos representantes de los padres de familia.
- Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los estudiantes que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución.
- Un representante de los ex estudiantes.
- Un representante de los sectores productivos.
Funciones del Consejo Directivo
- Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados;
- Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia;
- Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución;
- Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes;
- Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;
- Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector;
- Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos;
- Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;
- Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante;
- Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución;
- Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;
- Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;
- Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles;
- Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes;
- Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto; Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los estudiantes, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares.
- Darse su propio reglamento.

El personero es elegido democráticamente por los estudiantes activos, entre mínimo, dos candidatos del grado 11.
Perfil sugerido del Personero:
- Que conozca la Institución (matricula mínimo desde del grado 9)
- Tener un buen desempeño académico
- No tener procesos disciplinarios por situaciones tipo III
- Ser ejemplo en los valores de la institución.
- Tener dotes de liderazgo entre la comunidad estudiantil.
Funciones del Personero:
- Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación;
- Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes;
- Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
- Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
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El Consejo Académico está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios.
Comisiones de evaluación. El Consejo Académico conformará comisiones de evaluación integradas por un número plural de docentes, con el fin de analizar los casos persistentes de superación o insuficiencia en la consecución de los logros. Como resultado del análisis, las comisiones prescribirán las actividades pedagógicas complementarias y necesarias para superar las deficiencias. Estas se realizarán simultáneamente con las actividades académicas en curso. En los casos de superación, recomendarán la promoción anticipada.
Funciones del Consejo Académico:
- Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.
- Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto.
- Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
- Participar en la evaluación institucional anual.
- Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
- Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa.
- Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.
GOBIERNO ESCOLAR IED EL PANDO
En el IED El Pando, los estudiantes, docentes, administrativos y padres de familia, conocen, entienden y asumen el liderazgo social, tomado la vocería y representado la Institución. Su misión será comunicar ante las directivas del colegio y ante las autoridades distritales, las opiniones, necesidades y planteamientos de la comunidad, sobre la vida académica e Institucional. Dentro del Sistema de Gestión del gobierno escolar corresponde y orienta la Gestión social y comunitaria y se coordina desde el área de ciencias sociales.
El Gobierno Escolar es nuestro primer contacto con la democracia y un aprendizaje del mecanismo de la elección. Si tomamos conciencia desde ya de la importancia de las formas de participación política, sin duda nuestro compromiso comunitario, ciudadano y político, se llena de sentido. “Pon tu granito de arena para una sana democracia”.
¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO LEGAL DEL GOBIERNO ESCOLAR?
La fundamentación de ley, del gobierno escolar, se encuentra en el artículo 68 de la Constitución Política de Colombia de 1991; en el artículo 142 de la Ley 115 del 08 de febrero de 1994 y en su Decreto reglamentario 1860 del 3 de agosto de 1994.
¿QUÉ ES EL GOBIERNO ESCOLAR?
Es un espacio de participación social, comunitaria y democrática; en el cual se forma la sana convivencia democrática, a través del dialogo, la concertación y la participación de todos los representantes y comités de la comunidad educativa. El gobierno escolar se convierte en un insumo fundamental, que ayuda en la organización, funcionamiento del proyecto educativo.
¿CÓMO SE CONFORMA?
El gobierno escolar está formado por: el consejo directivo, el rector, el consejo académico, el personero estudiantil, el consejo de estudiantes, el consejo de docentes, el consejo de padres y la asociación de padres de familia (opcional)
En cada curso se realiza un proceso de elección donde finalmente se nombran los representantes voceros de los diferentes estamentos (estudiantes, docentes, padres, egresados). Es necesario velar porque en cada estamento, se garanticen los espacios de discusión, permitiendo consensos y unidad en tonos a las ideas y propuestas.
Los representantes de cada consejo junto con las directivas forman el consejo directivo. Cada consejo elige dos representantes que asistirán una vez por trimestre o cuando la institución lo requiera a las reuniones del consejo directivo. Allí se analizarán las propuestas de cada uno de los estamentos. Estas propuestas buscan fortalecer el funcionamiento del proyecto educativo.
¿CUÁLES CON LOS OBJETIVOS DEL GOBIERNO ESCOLAR?
- Garantizar la participación democrática de todos los estamentos de la Comunidad educativa y vivenciar prácticas de pluralismo, tolerancia, diálogo y concertación.
- Democratizar las decisiones de carácter a administrativo, técnico, pedagógico y financieros de la Institución.
- Fortalecer una cultura de democrática y de participación, mediante la acción efectiva del Gobierno Escolar, que integre a todos los miembros de la comunidad educativa en torno a propósitos comunes.
¿CUÁNDO SE ELIGE EL GOBIERNO ESCOLAR?
Las elecciones de los representantes de los diferentes estamentos (estudiantes, docentes, padres, egresados), se realizarán durante el mes de marzo de cada año.
Las elecciones serán un proceso reflexivo y comunitario, que apunte a elegir, más que personas, propuestas de beneficio institucional.


